Propiedad y posesión 


Lo que se

Lo que aprendi

Diferencia entre propiedad y posesión

Propiedad es tener algo propio que por cierta manera se puede dar a conocer que es tuyo

Posesión es mediante la cual alguien toma en su poder alguna cosa

 El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes. La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho


Propiedad

Semejanzas

Diferencias

Prescripción

Posesión

La propiedad es la facultad que tiene una persona (natural o jurídica) para disponer de un objeto. Esto, siempre dentro de lo que permitan las leyes.

Características

El derecho de propiedad se caracteriza por ser: Perpetuo porque dependerá del tiempo de existencia del bien. Exclusivo porque solo se le puede atribuir al propietario o propietarios del bien. Limitado a fin de proteger el bienestar común, según lo estipula la ley.

Los modos de adquirir la propiedad son:

La tradición.

La ocupación.

La accesión.

La usucapión o prescripción adquisitiva.

La sucesión por causa de muerte.

La ley.

Semejanzas

El derecho de propiedad es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de sus bienes. La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren.

Diferencias

La principal diferencia es que en uno existe un título que comprueba que es tuya la propiedad y en el otro solo gozas de ella sin asegurar o comprobar que e s tuya

Prescripción

Es el modo de adquirir o perder del dominio u otros derechos reales

 

La posesión es el poder de hecho que una persona tiene sobre un bien o sobre un derecho y realiza actos materiales que manifiestan las facultades que ese bien o derecho confieren.

Características

·       Supone una relación del hombre con las cosas.

·       Es una relación de dominación o poder.

·       Es una dominación de hecho sin prejuzgar si existe para ello una titularidad de dominio u otro derecho real.

La posesión quedará adquirida por la mera aprehensión, si la cosa carece de dueño y es de aquéllas cuyo dominio se adquiere por la ocupación. Ocupación. Es un modo bilateral de adquirir la posesión y que consiste en la entrega material y voluntaria de la cosa a otra persona que la recibe del mismo modo.

 



















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