SISTEMA ELECTORAL EN MÉXICO

En México, el sistema electoral define que el Presidente de la República se elige por el principio de mayoría relativa; 300 diputados por mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales. En el Senado, dos serán electos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Los 32 senadores restantes serán elegidos por el principio de representación proporcional, votados en una sola circunscripción plurinominal nacional.

INE

El INE es la máxima autoridad electoral del Estado Mexicano, que además de llevar a cabo las elecciones federales y emitir la Credencial para Votar, realiza una serie de actividades tanto al interior del instituto como para la ciudadanía. 



COMO FUNCIONA?

La planeación en el INE se enmarca en el mandato de modernización de la gestión pública, con la finalidad de optimizar sus operaciones mediante la toma de decisiones que permitan obtener la máxima eficacia y eficiencia en su desempeño, la consecución de los objetivos institucionales y la mejora continua de sus procesos.

Conoce nuestros principios y plan estratégico para llevar a cabo nuestro mandato. 

QUE HACE?

El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar las elecciones federales, es decir, la elección de la presidencia de la República, diputadas, diputados, senadoras y senadores que integran el Congreso de la Unión. De igual forma organiza, en coordinación con los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la República y la Ciudad de México.


COMO ESTA CONFORMADO?
  • Consejo General

El Consejo General es el órgano superior de vigilancia del INE, integrado por 10 Consejeros Electorales y un consejero presidente; Consejeros del Poder Legislativo; representantes de los Partidos Políticos y el Secretario Ejecutivo. Dirige las actividades, vigilar la oportuna integración y el adecuado funcionamiento de los demás órganos del Instituto.

  • Junta General Ejecutiva

Propone al Consejo General las políticas y los programas generales del Instituto y fija los procedimientos administrativos.

  • Secretaría Ejecutiva

Coordinar la Junta General Ejecutiva, conduce la administración y supervisa el desarrollo de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

  • Órgano Interno de Control

Diseña los programas de trabajo de las auditorias que realiza al Instituto.

A continuación, se muestra la estructura actual del Consejo General y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral:


ATRIBUCIONES


  • Aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
  • Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto, y conocer, por conducto de su Presidente, del Secretario Ejecutivo o de sus comisiones, las actividades de los mismos, así como de los informes específicos que el Consejo General estime necesario solicitarles.
  • Designar al Secretario Ejecutivo por el voto de las dos terceras partes de sus miembros, conforme a la propuesta que presente su Presidente.
  • Designar en caso de ausencia del Secretario Ejecutivo del Consejo General, de entre los integrantes de la Junta General Ejecutiva, a la persona que fungirá como Secretario del Consejo General en la sesión.
  • Designar a los directores ejecutivos y de unidades técnicas del Instituto, a propuesta que presente el Consejero Presidente. En el caso de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas previstas en esta Ley, el nombramiento de sus titulares deberá realizarse por mayoría de cuando menos ocho votos.
  • Designar a los funcionarios que durante los procesos electorales actuarán como presidentes de los consejos locales y distritales, y que en todo tiempo fungirán como vocales ejecutivos de las juntas correspondientes.
  • Designar y remover, en su caso, a los presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales, conforme a los procedimientos establecidos en esta Ley.
  • Designar por mayoría absoluta, a más tardar el día 30 de septiembre del año anterior al de la elección, de entre las propuestas que al efecto hagan el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del propio Consejo General, a los Consejeros Electorales de los Consejos Locales.
  • Resolver sobre los convenios de fusión, frente y coalición que celebren los partidos políticos nacionales, así como sobre los acuerdos de participación que efectúen las agrupaciones políticas con los partidos políticos, en los términos de la Ley General de Partidos Políticos.
  • Vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y las agrupaciones políticas nacionales se desarrollen con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, y cumplan con las obligaciones a que están sujetos.
  • Vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego a esta Ley y la Ley General de Partidos Políticos, así como a lo dispuesto en los reglamentos que al efecto expida el Consejo General.
  • Dictar los lineamientos relativos al Registro Federal de Electores y ordenar a la Junta General Ejecutiva hacer los estudios y formular los proyectos para la división del territorio de la República en 300 distritos electorales uninominales y su cabecera, su división en secciones electorales, para determinar el ámbito territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas; así como la división territorial de los distritos en el ámbito local y, en su caso, aprobarlos.
  • Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
  • Vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas y candidatos de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás leyes aplicables.
  • Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral.
  • Conocer y aprobar los informes que rinda la Comisión de Fiscalización.
  • Determinar los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que puedan erogarse en las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados.
  • Registrar la plataforma electoral que para cada proceso electoral deben presentar los partidos políticos nacionales y candidatos en los términos de esta Ley.
  • Expedir el Reglamento de Sesiones de los consejos locales y distritales del Instituto.
  • Registrar las candidaturas a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y las de senadores por el principio de representación proporcional; así como las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional que presenten los partidos políticos nacionales y candidatos, en su caso, comunicando lo anterior a los consejos locales de las Cabeceras de Circunscripción correspondiente.
  • Registrar supletoriamente las fórmulas de candidatos a senadores y diputados por el principio de mayoría relativa.
  • Efectuar el cómputo total de la elección de senadores por el principio de representación proporcional, así como el cómputo total de la elección de todas las listas de diputados electos según el principio de representación proporcional, hacer la declaración de validez de la elección de senadores y diputados por este principio, determinar la asignación de senadores y diputados para cada partido político y otorgar las constancias respectivas, en los términos de esta Ley, a más tardar el 23 de agosto del año de la elección; así como definir antes de la jornada electoral, el método estadístico que los consejos locales implementarán para que los respectivos consejos distritales realicen el recuento de los paquetes electorales de hasta el diez por ciento de las casillas respecto de la elección de senadores cuando la diferencia entre las fórmulas ganadoras y las ubicadas en segundo lugar sea igual o menor a un punto porcentual.
  • Informar a las Cámaras de Senadores y Diputados sobre el otorgamiento de las constancias de asignación de senadores y diputados electos por el principio de representación proporcional, respectivamente, así como de los medios de impugnación interpuestos.
  • Conocer los informes, trimestrales y anual, que la Junta General Ejecutiva rinda por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto, así como los que, en su caso, deba rendir la Contraloría General.
  • Requerir a la Junta General Ejecutiva investigue, por los medios a su alcance, hechos que afecten de modo relevante los derechos de los partidos políticos o el proceso electoral federal.
  • Resolver los recursos de revisión que le competan en los términos de la ley de la materia.
  • Aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Instituto que le proponga el Presidente del Consejo General y remitirlo una vez aprobado, al titular del Ejecutivo Federal para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Conocer de las infracciones y, en su caso, imponer las sanciones que correspondan, en los términos previstos en esta Ley.
  • Fijar las políticas y los programas generales del Instituto a propuesta de la Junta General Ejecutiva.
  • Nombrar de entre los Consejeros Electorales del Consejo General, a quien deba sustituir provisionalmente al Consejero Presidente en caso de ausencia definitiva e informarlo a la Cámara de Diputados para los efectos conducentes.
  • Resolver, por mayoría calificada, sobre la creación de unidades técnicas y comisiones, en los términos de esta Ley.
  • Ejercer las facultades de asunción, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en esta Ley.
  • Dictar los acuerdos necesarios para organizar las elecciones de las dirigencias de los partidos políticos que así lo soliciten, con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establece esta Ley. La solicitud deberá realizarse al Instituto cuando menos con cuatro meses de anticipación. El Instituto establecerá mediante acuerdo las modalidades que deberán cumplir los partidos políticos para la solicitud respectiva, siendo obligación tener actualizado el padrón de afiliados en el registro de partidos políticos. Tratándose de las dirigencias de los partidos políticos locales, la organización corresponderá a los Organismos Públicos Locales.
  • Aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
  • Aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los resultados del censo nacional de población.
  • Emitir los reglamentos de quejas y de fiscalización.
  • Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable.
  • El Consejo General, en ocasión de la celebración de los procesos electorales federales, podrá acordar las bases y criterios en que habrá de invitar, atender e informar a los visitantes extranjeros que acudan a conocer las modalidades de su desarrollo en cualquiera de sus etapas.
  • De igual manera, para los efectos de la organización de procesos electorales locales se estará a lo señalado en la facultad de asunción, atracción y delegación del Instituto de acuerdo a las disposiciones de esta Ley.



NOTICIA

CIENFUEGOS SE LIGA AL ESTADO DE MEXICO



A Cienfuegos se le liga con la matanza de Tlatlaya, Estado de México, donde en junio de 2014 soldados ejecutaron a varios sospechosos que ya se habían rendido











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