NIVELES DE GOBIERNO
FEDERAL
Un gobierno federal, por lo tanto, es aquel encargado de dirigir un Estado organizado de este modo. Se trata del gobierno central que actúa de manera coordinada con los diversos gobiernos particulares de las diferentes administraciones regionales.
ANTECEDENTES
En el año 1824 se adopta por primera vez en México el termino federalismo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) siendo en el artículo 4º donde se estableció de manera institucional la noción de México como un sistema de recursos organizados en un territorio. En el siglo XIX el federalismo3 sufre varias crisis de anarquía, al igual que varias instituciones del país. Esto debido a los cacicazgos locales, al desorden fiscal que duplicaba los impuestos y las trabas arancelarias. Todo esto da lugar a que se busque revertir el modelo federal y convertir a México al centralismo4 . Los liberales luchaban por la implantación y el mantenimiento del federalismo, mientras que los conservadores tenían por bandera el centralismo. Desde la Constitución de 1857 el federalismo se ha mantenido como uno de los postulados fundamentales del constitucionalismo mexicano. Es un modelo copiado de la Constitución Norteamericana.
FUNCIONES
La principal función del gobierno en materia fiscal es llevar a cabo una política pública cumpliendo objetivos de estabilización, redistribución —con fondos recaudados de grupos diferentes a los auxiliados—, y la asignación de funciones y recursos para asegurar la prestación de servicios. Respecto a la distribución de competencias entre los diferentes niveles de gobierno es esencial el manejo adecuado de varios elementos: la disciplina fiscal agregada, la estabilización económica, la eficiencia en la asignación de funciones y recursos, así como el logro y el mantenimiento de la equidad entre todas las regiones del país, y esto únicamente el nivel nacional de gobierno está capacitado para hacerlo. En cambio, por su mayor cercanía a los beneficiarios de los servicios prestados, las distintas jurisdicciones del nivel inferior de gobierno pueden desarrollar una más eficiente y eficaz prestación de los servicios públicos,2 y alcanzar una mayor coincidencia entre las preferencias de la población y el conjunto de bienes y servicios proporcionados por el gobierno.
REPRESENTANTES
Esta conformado por el congreso de la unión:
El poder ejecutivo: el presidente y el gabinete (duración 6 años)
El poder legislativo: cámara de diputados (duran 3 años) y senadores (duran 6 años)
El poder judicial: Suprema corte de justicia de la nación, (conformada por 11 ministros y duran 15 años)
· el tribunal electoral(duran 9 años) ,
· los tribunales colegiados y unitarios de circuito,(duran 6 años)
· los juzgados de distrito(duran 6 años ),
· el consejo de la judicatura federal(duran 5 años)
ESTATAL
Bajo la Décima
Enmienda a la Constitución todos los poderes no otorgados al gobierno federal
están reservados para los estados y el pueblo. Todos los gobiernos de los
estados toman como modelo al gobierno federal y consisten de tres poderes:
ejecutivo, legislativo y judicial. La Constitución ordena que todos los estados
mantengan una "forma republicana" de gobierno, aunque no se requiere
la estructura de los tres poderes.
FUNCIONES
1Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las atribuciones de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho. Aquí también es la función legislativa un medio para desarrollar esas atribuciones; ella se encarga de organizar las empresas que el Estado ha de asumir, la competencia de los agentes públicos en esas empresas, y la situación de los particulares que se han de relacionar con ellas.
2 La función administrativa es otro de los medios de los que el Estado se vale para realizar las mismas atribuciones, pues el funcionamiento de las empresas se verifica por actos materiales y jurídicos de alcance individual.
3. Por último, como también pueden surgir conflictos con motivo del ejercicio de estas actividades, en la que la función jurisdiccional está llamada igualmente a intervenir.
REPRESENTANTES
Poder Ejecutivo
Enrique Alfaro Ramírez
Área: Poder Ejecutivo
Puesto: Gobernador del Estado
Dependencia / Organismo: Gobierno del Estado de Jalisco
Duración: 6 años
Poder Legislativo
Sofía Berenice García Mosqueda (PRI)
Área: Poder Legislativo
Puesto: Directora de la mesa del Congreso
Duración: Tres años
Poder Judicial
Ricardo Suro Esteves
Área: Poder Legislativo
Puesto: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Jalisco
Duración: Tres años
El Gobierno Municipal es la entidad territorial que está a cargo del territorio municipal o municipio, éste goza de autonomía política, fiscal y administrativa dentro de los límites convenidos por la Constitución y las leyes de descentralización de cada país.
ANTECEDENTES
Constitución de 1824
El 4 de octubre de 1824 se aprobó el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, estableciéndose la República Federal en el artículo IV que manifestó: La Nación Mexicana adopta para su gobierno la forma de república representativa, popular y federal. Con 19 estados, 4 territorios y un Distrito Federal. Al no hacerse referencia a la forma del gobierno local, dejó en plena libertad a los estados para organizar sus gobiernos y administraciones, regulándose los municipios por la normatividad de la Constitución de Cádiz.
Las Siete Leyes Constitucionales
En 1836 se promulgaron las Siete Leyes Constitucionales las cuales dieron las bases de funcionamiento del nuevo régimen centralista. A través de estas leyes se dividió el territorio de la república en departamentos, éstos en distritos, a la vez organizados en partidos. Las leyes de 1836 consagraron constitucionalmente a los Ayuntamientos, disponiendo que fueran popularmente electos y los hubiera en todas las capitales de los departamentos. Puertos con más de 4,000 habitantes y pueblos con más de 8,000. En este régimen centralista se incorporó el Distrito Federal al Departamento de México. Por Decreto del 22 de agosto de 1846 se restableció el Distrito Federal y sus Ayuntamientos, funcionando hasta el 21 de septiembre de 1853, en que Santa Ana dispuso que el Distrito Federal se convirtiera en Distrito de México. La Constitución de 1857 En esta constitución se precisó la organización del país en forma de república representativa democrática, federal y popular.
FUNCIONES
Los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la ciudadanía, que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno. Podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley.
El Decreto de la Junta Departamental 33.209 establece que son cometidos de los municipios, entre otros, elaborar y presentar un Plan de Desarrollo Municipal y el Presupuesto Municipal, así como ejecutarlos y administrarlos de conformidad a las disposiciones vigentes.
Principales cometidos:
- Planificación, ejecución y mantenimiento de obras relativas a la red vial secundaria.
- Mantenimiento del alumbrado público ubicado en calles secundarias.
- Limpieza y mantenimiento de espacios públicos y áreas verdes hasta 10.000 mt2.
- Ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales.
- Velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales.
- Colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales.
- Propiciar la participación institucionalizada de los/as vecinos/as en la vida comunal a través de los Concejos Vecinales.
- Hacer pública la información sobre la Gestión Municipal.
Un ayuntamiento, alcaldía o municipalidad es la organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.
Suele estar encabezado por un alcalde, intendente, presidente de comuna o presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal, y formado por los concejales o regidores que, reunidos en pleno, ejercen la potestad normativa a nivel local. En algunos casos los ayuntamientos de pueblos pequeños se gobiernan por algún tipo de sistema asambleario, como el tradicional que en España se denomina concejo abierto, o consejo deliberante.
Por extensión, también suele llamarse ayuntamiento, municipalidad, palacio municipal o comuna a la casa consistorial; el edificio que cumple las funciones de sede de la administración.
PRESENTACIÓN
NOTICIA
Prevé INE dar a conocer hoy resultados de segunda encuesta para Morena
En el Instituto Nacional Electoral (INE) se prevé que hoy mismo se puedan dar a conocer los resultados de la segunda encuesta para la renovación de la presidencia y la secretaría general del partido Morena.
Patricio Ballados, director de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE, confirmó que en cuanto los expertos de la UNAM terminen de ponderar los resultados entregados por las tres casas encuestadoras, se presentarán, y ello podría darse por la tarde-noche de este día.










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