Regímenes Democráticos 

Se denomina régimen al sistema que permite instituir y regular el modo de funcionar de algoDemocrático, por su parte, es un adjetivo que se vincula a la democracia (la forma de gobierno que se basa en la voluntad popular).

Un régimen democrático, por lo tanto, es aquel que posibilita la participación de la población en la toma de decisiones vinculadas a lo público. Se trata de una serie de instituciones y normativas que organizan el Estado y el ejercicio del poder según criterios democráticos.

Lo que hace todo régimen político es definir cómo se accede al gobierno y cómo las autoridades a cargo de la administración del Estado pueden emplear sus facultades. En el caso del régimen democrático, se basa en pilares como la realización periódica de elecciones (que permiten que los ciudadanos emitan su voto de manera secreta y en libertad) y el establecimiento de una Constitución de la cual se desprenden todas las leyes.


REPUBLICANO
Un régimen republicano tiene una forma de gobierno en la que el jefe del estado no es un monarca, sino un cargo público cuyo ocupante no tiene derecho por sí mismo a ejercerlo, sino que lo ha obtenido mediante un procedimiento de elección pública y está sometido al escrutinio público -ambas cosas en teoría-, y su denominación es compatible con sistemas unipartidistas, dictatoriales y totalitarios. Aunque el republicanismo identifica como valores republicanos los de la Revolución francesa (libertad, igualdad y fraternidad), no es posible identificar históricamente república con democracia o igualdad ante la ley o con la elección de todos los cargos de forma democrática. Desde el propio nacimiento del concepto en la Edad Antigua, con la República romana."


FEDERALISTA

Federalismo es un sistema político que consiste en promover, desde el Estado central, la autonomía de las regiones, provincias o estados, que en conjunto forman una nación.



El federalismo busca, desde la autonomía de las entidades territoriales, establecer acuerdos de unión o alianzas que permitan responder y dar soluciones más asertivas y rápidas a los problemas que afectan a la sociedad.

CENTRALISTA
La República Centralista es el período de la historia de México en que el Estado estuvo organizado bajo un régimen político unitario.
El régimen centralista fue establecido formalmente el 30 de diciembre de 1836, con la promulgación de las Siete Leyes Constitucionales, aunque ya en 1835 se había derogado la constitución federal de 1824. La República Centralista duró casi once años. El 22 de agosto de 1846, el presidente interino José Mariano Salas, expidió el decreto que restauró la vigencia de la Constitución de 1824 y con esto, el regreso al federalismo.



PARLAMENTARIO

Régimen de Estado donde la formación del gobierno está cimentada en una asamblea o sistema de asambleas en cuya base hay un principio representativo que determina los criterios de su composición y su permanencia depende del consentimiento de la mayoría parlamentaria. Esa mayoría puede surgir directamente de las elecciones o, bien, de una coalición. Su nombre se deriva de su principio fundador, o sea, que el Parlamento es soberano.


Hay tres variedades principales de sistemas parlamentarios: 

1) el sistema de primer ministro o de gabinete, de tipo inglés, en el que el Ejecutivo prevalece sobre el Parlamento

2) el de tipo francés de gobierno por asamblea.

3) el parlamentarismo controlado por partidos, que es considerado un punto intermedio entre los sistemas 1 y 2.


DIVISIÓN DE PODERES  POR MOTESQUIEU.

En su teoría de la separación de los poderes del Estado, Montesquieu sostiene que la distribución jurídica de las funciones ejecutiva, legislativa y judicial sólo podrá limitar el uso arbitrario del poder y salvaguardar la libertad y los derechos de los ciudadanos, si se combina con otro principio basado en su distribución social. Por esta razón describe un modelo institucional en el que la diversidad propia de una sociedad estamental -la sociedad inglesa- se integra formalmente a los poderes del Estado.



PODER EJECUTIVO

El poder ejecutivo es el responsable de la gestión diaria del Estado, concibe y ejecuta políticas y leyes que tienen que ser aplicadas; representa a la nación en sus relaciones diplomáticas; sostiene a las fuerzas armadas y en ocasiones aconseja con respecto a la legislación. En los estados democráticos, el poder ejecutivo está considerado como administrador y ejecutor de la voluntad popular a la cual representa y de la que debe ser su más firme garante.


REPRESENTANTES.

Comenzando por la jefatura misma del gobierno, o sea, por el Presidente o Primer Ministro, el poder ejecutivo lo conforma la cabeza visible del Estado, encargada además de representarlo, junto al cuerpo diplomático que designe, en el extranjero.

Usualmente el presidente es electo mediante el voto (directo o indirecto) y proviene de los partidos políticos locales, aunque también puede ser un actor independiente. Las elecciones presidenciales suelen ser eventos políticos de suma importancia en la vida social, política y económica de los países.

Junto a él estarán los gobernadores, intendentes, alcaldes o cargos regionales y locales semejantes, que son los representantes del mismo poder público a un nivel geográfico mucho más particular. Son electos de la misma manera.

REQUISITOS

Son requisitos para ser elegidos senador: tener la edad de treinta años, haber sido seis años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la provincia que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.


FACULTADES U OBLIGACIONES

I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.

II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;

Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.

En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;

III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;

IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;

V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.

VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.

VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley;

VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.

IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;

XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.

XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales;

XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.

XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;

XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.

El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.

XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;

XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;

XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

SECRETARIAS


PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General que se divide en dos cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores. Legislar significa crear o modificar las leyes. Es así que los miembros del Poder Legislativo se reúnen continuamente para discutir las leyes que rigen a nuestro país y hacerles cambios que las adecuen a los tiempos presentes; también se reúnen para crear nuevas leyes y resolver problemas que no habían surgido antes. Como veremos más adelante, la elaboración o modificación de las leyes vigentes se hace a través de la discusión de iniciativas que pueden presentar los mismos diputados y senadores, el presidente de la República o las legislaturas de los estados.


CAMARA DE DIPUTADOS

La Cámara de Diputados del Congreso de la unión, es la cámara baja del Poder legislativo federal de México, integrando junto con el Senado de la republica, una asamblea bicameral en las que se deposita este poder. Se compone de representantes de la Nación, que son 500 diputados electos en su totalidad para un periodo de tres años, que inicia el 1 de Septiembre del año de la elección (1 de Agosto si coincide con la elección presidencial). Su sede es el Palacio legislativo de San Lázaro en la Cuidad de México.

El total de sus integrantes se divide en dos principios de elección: 300 diputados electos de manera directa, uno por cada uno de los distritos electorales federales que componen el país; y 200 diputados que son electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en cinco circunscripciones plurinominales.



CAMARA DE SENADORES

Órgano del Poder Legislativo que se integra por 128 senadores y senadoras, 64 de ellos electos por el principio de mayoría relativa, 32 por el principio de primera minoría y 32 por la el principio de representación proporcional, mediante una lista nacional. Por cada senador propietario o titular se elige un suplente.

En México el Senado de la República se renueva cada seis años.

REQUISITOS DE CADA CAMARA

DIPUTADOS

Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: 

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección

III. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

SENADORES

  • Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • Tener veinticinco años cumplidos el día de la elección;
  • Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
  • No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
  • No ser Ministro de algún culto religioso.
  • No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

FACULTADES U OBLIGACIONES DE CADA CAMARA

DIPUTADOS

1) Aprobación anual del Presupuesto de Egresos de la Federación

2) Revisión de la Cuenta Pública del año anterior

3) Aprobación del Plan Nacional de Desarrollo

4) La ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución.

SENADORES

1) Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal y aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que suscriba

2) Declarar la desaparición de los poderes constitucionales de una entidad federativa

3) Erigirse en Jurado de Sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho

4) La ratificación de los funcionarios federales establecidos en la Constitución.

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